INTRODUCCIÓN
Las instrucciones previas [1] nacen de la Ley de autonomía del paciente 41/2002 del 14 de noviembre y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En su art. 11, se define como la “regulación por parte de cada servicio de salud del procedimiento que asegure el cumplimiento de dichas instrucciones, en qué casos no serán aplicadas, la posibilidad de revocarlas y cómo asegurar su aplicación en el sistema nacional de salud”.
OBJETIVOS
Respetar la voluntad del residente y velar por sus preferencias personales cuando haya perdido la capacidad de expresar decisiones en base a su proyecto vital y a lo establecido en las instrucciones previas y/o testamento vital y acompañarles en todo el proceso.
DESARROLLO
El Departamento de Trabajo Social se propone la realización de una información general y personalizada a todos los residentes del centro con suficiente competencia respecto al significado de las instrucciones previas y el cómo poder realizarlas. El procedimiento se establece, principalmente, a través de una formación de carácter general e individualizada acerca de las mismas, lo que implica el conocimiento de su existencia y de dónde y cómo realizarlas. En dichas intervenciones se analizan detalladamente todos los aspectos señalados en la Ley [2]:
- Que quiero que se tengan en cuenta los siguientes criterios.
- Situaciones clínicas en que deseo que se considere este documento.
- Instrucciones que deseo se tengan en cuenta en mi atención médica.
- Instrucciones sobre mi cuerpo.
- Posibilidad de nombrar a un representante que sea el interlocutor con el servicio sanitario. (Designación de representante e interlocutor y declaración de aceptación del mismo. A su vez la declaración de aceptación de un interlocutor sustituto).
Las tres posibilidades que existen para poder realizarlas:
- Ante notario.
- Ante tres testigos
- Solicitando cita previa ante el personal de la administración en el registro de instrucciones previas.
Se realizará una información/asesoramiento individualizado a lo largo del año, para que expongan sus dudas, consultas criterio al respecto y su interés en caso de querer realizarlo. Se ofrecerá la posibilidad de acompañarle a su solicitud en dicha gestión.
A su vez para aquellos residentes que quieran dejar constancia de sus preferencias en cuidado pero no quieran realizar dichas instrucciones se les entregará el documento de Testamento Vital realizado por la Conferencia Episcopal adjuntándose éste a su historia clínica.
Artículo relacionado
[1] Ley 3/2005 de la Comunidad de Madrid, de 23 de mayo, donde se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente y normativa concordante.
[2] Documento de solicitud de inscripción de instrucciones previas. Anexo I. Dirección General al Paciente y Relaciones Institucionales.
[3] En el año 2014 es cuando se realiza la charla informativa general. A la incorporación de nuevos residentes se realizará de manera individualizada.
[4] Quedará reflejado en seguimiento y valoración del residente el que se ha realizado dicha actividad. Se anota la entrega de dicha documentación y las apreciaciones o comentarios al respecto. Se realizará con aquellos residentes que tengan suficiente competencia para poder realizarlas por lo que para ello se coordinará esta información con el departamento de psicología del centro.